
Más de cincuenta abogadas, abogados, docentes de derecho, constitucionalistas y/o defensores de derechos humanos presentaron el día de hoy lunes 12 de octubre a la Dra. Marianela Ledesma, Presidenta del Tribunal Constitucional, una carta en la que expresan su profunda preocupación porque a más de dos años de haberse realizado la Audiencia Pública del Caso Óscar Ugarteche contra el RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), el TC no ha emitido el pronunciamiento correspondiente. Manuela Ramos se adhiere a esta causa y se suma a la difusión de la carta.
La carta señala que esta situación se mantiene a pesar que existen estándares vinculantes para el Estado Peruano respecto al reconocimiento de las uniones de pareja entre personas del mismo sexo, y vulnera además el derecho al plazo razonable.
Las abogadas y abogados docentes firmantes enseñan en la UNMSM, la PUCP, la U. del Pacífico, la URP, la UPC, la U. de Lima y, en general, provienen de los Colegios Profesionales de Arequipa, Ayacucho, Callao, Lambayeque, Lima, Piura, Ucayali, Santa y Tacna.
La carta ha sido promovida por agrupaciones que bregan por el reconocimiento de derechos igualitarios para la población LGBTI.
Lima, 12 de octubre de 2020
Señora Doctora
Marianella Ledesma Narváez
Presidenta
Tribunal Constitucional
REFERENCIA: Exp. 01739-2018-PA
Presente.-
Reciba el cordial saludo de quienes firmamos esta misiva, abogadas, abogados, profesoras/es y académicas/os en las áreas del Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, firmes creyentes en el respeto a los derechos fundamentales de las personas sin discriminación alguna.
En esta oportunidad, hemos decidido comunicarnos con usted por este medio, en relación con el proceso de la referencia, para expresar nuestra profunda preocupación por el hecho de que, a más de dos (2) años de haberse realizado la audiencia pública del caso (celebrada el pasado 20 de junio de 2018), el pleno del Tribunal Constitucional todavía no ha emitido el pronunciamiento correspondiente. Esta situación se mantiene pese a que existen estándares vinculantes para el Estado peruano respecto al reconocimiento de las uniones de pareja entre personas del mismo sexo, y vulnera además el derecho al plazo razonable.
En su Opinión Consultiva 24/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) protege, en virtud de sus artículos 11.2 y 17, el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo y que todos los derechos patrimoniales que se derivan de este vínculo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales, de conformidad con sus artículos 1.1 y 24. Además, la Corte IDH precisó que la obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas a derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales.
La Opinión Consultiva 24/17, que es la interpretación de la Corte IDH respecto de la CADH para el caso de las uniones entre parejas del mismo sexo, resulta vinculante para el Estado peruano en virtud del artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, y del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
En cuanto al derecho al plazo razonable, el propio Tribunal Constitucional – guiándose de jurisprudencia de la Corte IDH y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- ha precisado que el plazo de un proceso solo será razonable si comprende un tiempo necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes, a fin de obtener una respuesta definitiva. Para determinar si, en un caso concreto, se ha producido o no la violación del derecho al plazo razonable del proceso, el Tribunal Constitucional ha precisado que se debe evaluar: (1) la complejidad del asunto; (2) la conducta procesal del interesado; y, (3) la conducta de las autoridades judiciales.
En el proceso de la referencia, es posible afirmar que (1) el asunto no ha sido declarado complejo; (2) el demandante y su representación legal han tenido una conducta procesal adecuada; y, (3) las autoridades judiciales, incluyendo al propio Tribunal Constitucional, han incurrido en demoras injustificadas, lo que explica que, a siete (7) años de interpuesta la demanda, aún no existe una sentencia definitiva. A todo ello, habría que agregar, que el desconocimiento de actos legalmente celebrados en México ataca directamente el principio de reciprocidad, uno de los fundamentos esenciales del derecho público internacional contemporáneo.
Por último, debemos destacar que como directa consecuencia de esta situación, los demandantes han estado soportando todos estos años, el doble estándar de estar casados en el país de uno de los cónyuges y no estarlo, en el país del otro cónyuge. Esta situación humillante que también padecen muchos otros peruanos y peruanas, envilece la calidad de protección en derechos humanos que el Perú pretende dar a sus ciudadanos y por la que se considera miembro de una comunidad internacional de derecho que dice defenderlos.
Sin más que comunicarle, nos despedimos expresando nuestro respeto por la institución que usted preside, y nuestro sincero deseo de que se emita oportunamente una decisión definitiva en el caso de la referencia.
Atentamente:
Erika García Cobián Castro
Elena Alvites Alvites
Treysi Vanessa Tineo Valdivia
Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta
Violeta Bermúdez
Betzabé Marciani Burgos
Marisol Fernández Revoredo
Beatriz Ramírez Huaroto
Marcela Huaita Alegre
Liliana Salomé Resurrección
Jenny Isabel Vento Curi
Rosa María Palacios Mc Bride
María Jennie Dador Tozzini
Brenda Ibette Alvarez Alvarez
Gina Yáñez De la Borda
Susel Ana María Paredes Piqué
Gracia Maria Francisca Aljovin de Losada
Jeannette Llaja Villena
Rocio Meza Suarez
Patricio Ato del Avellanal Carrera
Luis A. Hallazi Méndez
Francisco José Eguiguren Praeli
Juan Carlos Díaz Colchado
Carlos J. Zelada
Joel Cáceres Paredes
Samuel B. Abad Yupanqui
Eduardo Sotelo
Gonzalo Palao Quiroz
Nelson Ramirez Jiménez
Javier La Rosa Calle
Henry Oleff Carhuatocto Sandoval
Jairo Cieza Mora
Raúl Gutiérrez Canales
Cecilia Cotrina Rabanal
Maria Teresa Corbera Anderson
Dania Coz Barón
Maria Apolaya Prado
María del Carmen Egúsquiza
Erika Rocio Delgado Torres
Julia Yareth Romero Herrera
Lucía Ruiz
Paola Elizabeth Ticona Cano
Cristina Valega Chipoco
Diana Portal Farfán
Ronald Gamarra Herrera
Pier Paolo Marzo Rodríguez
Cristhian Jonny Coayla Cruz
Enrique Eliseo Chi Chumbe
Norbel Mondragón Herrera
Lorenzo Alejandro Montañez Gonzalez
Alfonso Reynaldo Gomez Yañez
Julio Arbizu
Enrique Jose Adriano Velazquez
Carlos Alfonso Grimaldo Valencia
Carlos Alberto Heredia Neciosup
Germán Vargas Farías
Gonzalo J. Monge Morales
Jose Luis Cachay Peralta
Miguel Cornelio Sánchez Calderón